Fallo aplica el nuevo Código Civil y Comercial a un proceso de divorcio iniciado en 2014
El juez César Hernán Ferreyra,
titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Laboral de Monte Caseros, Corrientes, decretó el divorcio de una pareja
con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en una causa que se
había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo
cuerpo normativo.
En el caso, una mujer había presentado una demanda de divorcio en
marzo de 2014, invocando las causales de adulterio e injurias graves,
que estaban previstas en el Código anterior. Según la resolución, quien
fuera su cónyuge rechazó la demanda y reconvino a la actora por divorcio
vincular por las causales de injurias graves y abandono voluntario y
malicioso, también previstas en el anterior cuerpo normativo. En julio
de 2015 se dispuso el llamado de autos para sentencia.
En el fallo, firmado el pasado 4 de agosto, el juez señaló que el 1°
de ese mes había entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la
Nación, sancionado por la ley 26.994, y que en el caso la mujer y su
entonces esposo se habían demandado “recíprocamente el divorcio vincular
imputándose causales subjetivas, por lo que solicitaron en sus
respectivas presentaciones que el divorcio sea decretado por culpa
exclusiva de su contrario/a, y con costas a su cargo”.
En su resolución, el juez destaca que “ambas partes se imputan
recíprocamente causales subjetivas de divorcio solicitando cada una de
ellas que la sentencia de divorcio declare la culpabilidad de uno o de
ambos cónyuges, según el caso. Pero como al momento de dictar la
presente sentencia ya no rige el CC –Código Civil- y, por ende, el art.
235 del mismo que así lo exigía, sino el nuevo CCC – Código Civil y
Comercial- de aplicación inmediata según antes se ha visto, no
corresponde declaración alguna de culpabilidad en este sentencia, por lo
que se torna innecesario indagar en el asunto mediante el análisis de
la prueba producida”.
En cuanto a las costas del proceso, el magistrado resolvió que deben
ser impuestas por el orden causado y las comunes por mitades, pues
“sería un contrasentido analizar la razón que a cada uno le asistió para
plantear la culpabilidad del otro… cuando ello está vedado por la
legislación de fondo vigente para resolver el divorcio vincular”.
Aplicación del nuevo Código
En la resolución, el juez señala que conforme al artículo 7° del
Código Civil y Comercial el nuevo cuerpo normativo se aplica a partir de
su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. “En nuestro caso la situación jurídica
que involucra a las partes es el matrimonio, debiendo decidir en esta
sentencia sobre su extinción, lo que debe hacerse con base en la ley
vigente al momento de dictarla, es decir, el nuevo CCC”, indica.
“El nuevo CCC se aplica inmediatamente a las consecuencias de las
relaciones jurídicas existentes; el matrimonio entre las partes de este
proceso es una situación jurídica existente al momento de entrada en
vigencia del CCC, pero no así su extinción, que operará con el dictado
de la presente sentencia bajo la vigencia del nuevo ordenamiento; de
allí que la sentencia, dictada vigente el nuevo CCC, no deba contener
atribución de culpas –ni análisis de los hechos (causales) en los que se
la funda– pues el ordenamiento vigente no lo permite, además de
quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos”, añade.
http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/08/fallo01.pdf